Cuestión planteada:
Una sociedad tiene un crédito derivado de una venta a cliente por 100000 eur. La sociedad tiene suscrito un contrato de seguro de crédito y caución por el que mediante el pago de una prima se garantiza el cobro del 80% de valor de los créditos que después de realizar las gestionas jurídicas oportunas para recuperarlos, resulten impagados.
La sociedad tiene evidencias de que el crédito anterior resultará impagado por lo que se plantea dotar el deterioro del mismo en su cuenta de ´pérdidas y ganancias. Si bien en casos iguales y anteriores se dotó el gasto por el 20% de los créditos como parte que no resulta cubierta por su seguro de crédito, ahora se plantea si esa manera de contabilizar es correcta y no lesiona el principio de imagen fiel de los estados contables, al entender que en principio el valor del crédito puesto en evidencia por su impago es el total del crédito y no sólo el 20%. Además el activo que luce en balance si el deterioro es únicamente por el 20% puede no ser correcto.
Se pregunta: a.- si la dotación por deterioro de este cliente moroso una vez se tiene la evidencia de que este no va a pagar debe ser por el 100% o por el 20% (teniendo en cuenta que el riesgo está cubierto por la compañía de seguros en un 80%.
Contestación:
Indicarle que no estamos ante una cuestión pacífica dentro de los propios profesionales. Una parte de los mismos se decanta por tratar estas operaciones tal y como se han venido contabilizando en la entidad objeto de consulta, es decir, contabilizar una pérdida por deterioro únicamente por el importe no cubierto por el seguro de crédito. Los argumentos que esgrimen para el mantenimiento de tal postura serían la no distorsión de esta manera de la cifra de negocios (al no computar un ingreso), así como de practicidad desde un punto de vista fiscal, al no utilizar de esta manera la cuenta de ingresos extraordinarios.
No obstante, también hemos localizado opiniones de profesionales que apoyan la postura contraria, es decir, entender que se ha de contabilizar una pérdida por la totalidad de la deuda incobrable y registrar posteriormente un ingreso extraordinario.
Entendemos que la segunda postura sería más acorde con el principio de Imagen Fiel recogido en la Primera Parte del Plan General de Contabilidad. Varios serían los argumentos para sostener esta postura:
- Las percepciones de seguros de créditos tienen la naturaleza indemnizatoria, tal y como establece el artículo 69 de la Ley 50/1980 (por el seguro de crédito el asegurador se obliga … a indemnizar al asegurado las pérdidas finales…)
Por tanto, en términos estrictos, no estaríamos ante un cobro de la deuda como tal, ni siquiera parcial, sino ante la percepción de una indemnización.
- En relación con la imagen fiel, el Marco Conceptual del PGC 2007 viene a disponer “las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas…”.
Si se optase por aplicar la primera postura, es decir, contabilizar una pérdida sólo por el 20% no asegurado, entendemos que estaríamos ante una posición menos respetuosa con la imagen fiel de la empresa, en la medida en que las Cuentas Anuales no reflejarían la situación real de la compañía, al no distinguirse a aquellos clientes cuyas deudas son saldadas por la vía ordinaria (pagadas por los propios clientes) de aquellas que son saldadas por la vía de la aplicación del seguro de crédito.
Tal cuestión puede parecer baladí, pero el hecho de que esas insolvencias no tengan reflejo en las Cuentas Anuales puede suponer que no se esté mostrando la imagen real de la compañía, al no reflejar la situación de su clientela ni la utilización en el desarrollo de su actividad de los seguros de crédito.
No obstante, indicarle que no hemos localizado Doctrina en la que la Administración se decante por una u otra postura, pero, en nuestra opinión, la postura más acorde con lo establecido en el PGC 2007, sería la de registrar una pérdida por la totalidad de la deuda y un ingreso por lo percibido de la entidad aseguradora.
Salvo mejor opinión.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo, agradeciéndole la confianza depositada.
Equipo jurídico del Bufete Díaz-Arias