Resolución TEAC de 2 de julio de 2015 sobre la validez de la notificación efectuada a través de dirección electrónica habilitada.
31/08/2015
El reclamante ha accedido al buzón electrónico cuando todavía no le ha sido comunicada, como es preceptivo de acuerdo con el artículo 115 bis del RGAT (RD 1065/2007), su inclusión obligatoria en el sistema DEH.
Tampoco consta que el reclamante haya señalado el medio electrónico ante la Administración como el preferente para la práctica de las notificaciones tributarias.
Ello conduce a concluir que la notificación del acuerdo sancionador, por acceso del interesado al buzón electrónico, no debe tenerse por válida y eficaz.
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