Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las cesiones de derechos de pago único con tierras. Consulta Vinculante de la DGT de 8-7-2015.
15/07/2015
Nº. Consulta: V2095-15
Fecha: 8 de julio de 2015
Arts. 4, 5, 7-1º, 11, 20-uno-20º, 20-Uno-18º, 20-Uno-23º, 90, 125 y 127 L.I.V.A. (L37/1992)
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
¿Están las cesiones de derechos de pago único con tierras, ya sea con carácter temporal (arrrendamiento) o definitivo (Compraventa) sujetas pero exentas de la tributación del IVA, al igual que la entrega de terrenos rústicos de la que son prestación accesoria?
CUESTION PLANTEADA
Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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