Orden de modificación de Departamentos, funciones y competencias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
17/07/2015
Orden HAP/1431/2015, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
B.O.E. 17-7-2015
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, regulaba el órgano competente para tramitar determinados procedimientos, entre los que se encontraban los relativos a partidos políticos y a entidades totalmente exentas, así como los relativos a la determinación de criterios de imputación temporal y a los acuerdos previos de valoración de operaciones y de determinadas rentas o gastos.
Dicho Reglamento ha sido derogado por el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que señala expresamente que será la norma de estructura orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la que determine cuál es el órgano competente para la tramitación de dichos procedimientos.
Con esa finalidad, la presente Orden modifica los artículos 4 y 5 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
En el artículo 4 se atribuye al Departamento de Gestión Tributaria y a su titular, la competencia respecto a los procedimientos relacionados con partidos políticos y entidades totalmente exentas. Se introducen asimismo en dicho artículo otras modificaciones en relación con las competencias del Departamento de Gestión Tributaria referentes a la gestión del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, para adaptarlo a la normativa vigente y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando no se encuentre cedido a las Comunidades Autónomas y siempre que su gestión no corresponda a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta y Melilla.
En el artículo 5 se atribuye al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y a su titular la competencia respecto a los procedimientos relativos a la aprobación de criterios de imputación temporal y a los acuerdos previos de valoración de operaciones y de determinadas rentas o gastos. Asimismo, se atribuyen competencias respecto a determinados procedimientos amistosos que el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, asigna a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En su virtud, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991dispongo:
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