Simulación. Profesional que interpone sociedad para desviar a través de ella la facturación por los servicios que presta. Base de cálculo de la sanción
13/05/2015
T.E.A.C. (Sala)
Fecha: 7 de mayo de 2015
Art. 191 L.G.T. (L58/2003)
Se cuestiona que la BASE DE CÁLCULO de la sanción en el IRPF debe reducirse en el importe de las cuotas que resultaron a devolver en la misma regularización, por lo que hace a la sociedad interpuesta.
No es posible tal interpretación, a la luz del art. 191 de la LGT, que tipifica la infracción y cuantifica la sanción sin contemplar tal posibilidad.
Se reitera criterio fijado en resolución de 5/06/2014, RG.3478/2013
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada, en el RECURSO DE ALZADA interpuesto ante este Tribunal Económico Administrativo Central por D. F..., con NIF ..., con domicilio a efecto de notificaciones en el de D. L..., contra la resolución de 27 de junio de 2012 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. 28/10132/2010 interpuesta por el sujeto pasivo frente a la resolución sancionadora de 20/01/2010 dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT, Delegación de Madrid, por el IRPF de los ejercicios 2005/2006.
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