Ley 8/2015 de modificación de la Ley de Hidrocarburos y de otras medidas tributarias
22/05/2015
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
B.O.E. 22-5-2015
(…)
IV
Los yacimientos de hidrocarburos existentes en el subsuelo español tienen la consideración de bienes de dominio público cuyo aprovechamiento puede asignarse a personas físicas o jurídicas privadas conforme a un título administrativo concesional. La investigación y la explotación de dichos yacimientos es una actividad sujeta a un elevado nivel de riesgo comercial dada la incertidumbre asociada a la búsqueda de yacimientos comercialmente explotables pero también pueden generar unas rentabilidades por encima de la media de otros sectores industriales.
Por este motivo, la presente Ley introduce una serie de disposiciones tanto tributarias y no tributarias al objeto de armonizar el riesgo y la rentabilidad antes mencionados con el interés general de las actividades de investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos, de modo que las rentas económicas derivadas del descubrimiento de nuevos yacimientos de hidrocarburos reviertan también en el conjunto de la sociedad. Así, tomando en consideración principios impositivos básicos como son la justicia y eficiencia, se considera necesario y equitativo para el resto de la sociedad el establecimiento del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados como instrumento que persigue que parte de la «riqueza derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público» revierta a la sociedad, a la que en virtud de la Constitución y la ley le pertenecen dichos bienes.
En este sentido, se regula el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, de carácter directo y naturaleza real, que grava el valor de los productos del dominio público gas, petróleo y condensados extraídos en territorio español. Se establece una escala de gravamen progresiva en función del volumen de producción, que además tiene en consideración la influencia de ciertas características técnicas de los proyectos con influencia en la rentabilidad económica del mismo, tales como su ubicación concreta o la tecnología aplicada.
Por otra parte, se modifica el canon de superficie relativo al citado dominio público establecido en el artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, actualmente regulado en la disposición adicional primera, para adecuar su estructura a la de la regulación de cualquier tributo y ordenar sus tarifas, que pasan a ser cuatro. Se introduce la tarifa tercera por emplazamiento de sondeos en los permisos de investigación y en las concesiones de explotación y la cuarta por la adquisición de datos sísmicos en autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación, manteniéndose los importes para las ya existentes y fijándose las cuantías de las dos nuevas tarifas. Por consiguiente, se deroga de forma expresa la citada disposición adicional.
Las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos contribuyen a la riqueza del conjunto de la sociedad mejorando la seguridad de los suministros energéticos, creando riqueza mediante la generación de actividad económica y pago de impuestos y garantizan la sostenibilidad medioambiental mediante la aplicación de unos estrictos estándares de protección medioambiental. La presente Ley refuerza los principios anteriores mediante la introducción de la obligación de un compromiso social con las comunidades locales en las que se desarrollan tales actividades que permita un equilibrio adecuado entre la producción de hidrocarburos y las necesidades de tales comunidades.
Finalmente y en relación con los rendimientos derivados de las figuras tributarias anteriores, se deberán adoptar los criterios oportunos para que los mismos reviertan con especial intensidad en las Comunidades Autónomas y en los municipios donde se ubiquen tales actividades, de modo que se ajusten de manera más equitativa las esferas de los beneficios públicos nacionales y los regionales que origina la producción de hidrocarburos. De este modo se establecen, previa la correspondiente dotación presupuestaria, incentivos para las Comunidades Autónomas y entidades locales en los que se desarrollen actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Así se desarrollará un sistema de subvenciones que se adjudicarán para paliar los efectos que las citadas actividades puedan producir en los territorios que las soporten de modo directo y próximo.
Asimismo, los titulares de concesiones de explotación de yacimientos deberán compartir los ingresos obtenidos por la venta de los hidrocarburos con los propietarios de los terrenos suprayacentes a las formaciones geológicas que alberguen tales hidrocarburos. Estos pagos, que se establecen en un porcentaje del 1 por ciento de tales ventas, permitirán a los propietarios de terrenos más próximos la obtención de unas rentas económicas, sin perjuicio de que tales titulares puedan disponer de los terrenos conforme a los negocios jurídicos privados que puedan celebrar, de los terrenos en los cuales se instalen los equipos e instalaciones que, en su caso, puedan resultar necesarios para la extracción de los hidrocarburos descubiertos.
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