Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Senado al Proyecto de Ley de Presupuestos para 2016, para ampliar los límites de exclusión de estimación objetiva.
01/10/2015
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo artículo, 59 ter, en la nueva Sección 1ª, con la siguiente redacción:
“Sección 1ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 59 ter. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.
Se añade una disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.
Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.».
JUSTIFICACIÓN:
Uno de los objetivos de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, ha sido la de mejorar la neutralidad en la tributación de las actividades económicas y reforzar la lucha contra el fraude.
Dentro de la filosofía conformada por los citados principios, la reforma citada estableció la disminución, a partir del ejercicio 2016, de los diferentes límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva.
Por otro lado, el establecimiento de un método como el actual de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, al igual que cualquier otro método de estimación objetiva, tiene por finalidad principal facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, reduciendo el denominado coste de cumplimiento, encontrando su encaje en un colectivo con unas características precisas, fundamentalmente, ausencia de infraestructura y organización, que dificultan la cumplimentación del mismo número de obligaciones formales y registrales que entrañan los métodos de estimación directa de la base imponible.
La necesidad de adaptación de la organización de los empresarios individuales a las nuevas obligaciones formales y de registro de operaciones, que va a conllevar la exclusión del método de estimación objetiva, aconsejan establecer para 2016 y 2017 un régimen transitorio que facilite dicha adaptación.
A dichos efectos, en los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la citada Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.
Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.
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