El Tribunal Supremo delimita cuándo es delito el cultivo y consumo compartido de cannabis.
05/10/2015
La sentencia también delimita que el cultivo 'compartido' de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aun siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones
El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo, junto a tres votos particulares, ha resuelto el caso de una asociación de Bilbao en relación al cultivo y consumo compartido de cannabis, cuyo fallo se adelantó el pasado 8 de julio.
En relación al caso concreto, la resolución señala que el cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una Asociación y abierto a nuevas incorporaciones colma las exigencias típicas del artículo 368 del Código Penal, que condena el cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo.
En términos generales, la sentencia también delimita que el cultivo 'compartido' de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aun siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones.
La sentencia condena a cinco personas relacionadas con la asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo Ebers, de Bilbao, a penas de entre 3 y 8 meses de cárcel, al apreciar que hubo error sobre la ilicitud del hecho, y, en dos de los acusados, por la escasa entidad de los hechos.
Nota de Prensa Poder Judicial
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