Consecuencias de que el Órgano de Gestión no siga el criterio de la Dirección General de Tributos. Resolución TEAC de 22-10-2015.
28/10/2015
Conforme al artículo 89 LGT 58/2003, existiendo criterio recogido en Consulta de la Dirección General de Tributos, el órgano de aplicación de los tributos debe aplicar ese criterio si existe identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta, aún en el caso de que discrepe de criterio de la DGT.
En el caso analizado existe una consulta de la DGT y el órgano gestor ha seguido un criterio distinto sin que en ningún momento haya cuestionado la identidad de hechos o circunstancias. La resolución anula las liquidaciones por el hecho de no haberse seguido la doctrina de la DGT sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo.
Lo anterior debe entenderse respetando en todo caso la vinculación de toda la Administración tributaria a la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, establecida en el apartado 7 del artículo 239 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Es decir, si sobre la cuestión objeto de regularización existiera doctrina del TEAC, es ésta doctrina la que vincula a los órganos de aplicación de los tributos y, en caso de no respetarse, el precepto incumplido por el acto administrativo que se dicte sería este último precepto.
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