Interpretación de la exención en el IRPF de las pensiones de incapacidad permanente de Clases Pasivas. Resolución TEAC de 2 de julio de 2015.
09/09/2015
Pensiones de incapacidad permanente de Clases Pasivas. Situación de "inhabilitación por completo para toda profesión u oficio". Exención en el IRPF.
T.E.A.C. (Sala)
Fecha: 2 de julio de 2015
Art. 7.g) L.I.R.P.F. (L35/2006)
La situación de "inhabilitación por completo para toda profesión u oficio" es circunstancia determinante de la exención, que puede concurrir, bien al tiempo de declararse la jubilación por incapacidad permanente, bien sobrevenir en un momento posterior por el agravamiento o empeoramiento de la enfermedad o lesión que hubiera sido la causa de aquella declaración de jubilación por incapacidad, pero antes de alcanzar la edad legal de jubilación. Esta circunstancia únicamente puede ser valorada mediante dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades u órgano competente de la CCAA que haga las veces.
En el mismo sentido, resolución de 2 de junio de 2015 (RG.4999/2012).
(…)
Más noticias
Archivo de todas las noticias del bufete.