Publicado el Real Decreto Ley por el que se devuelve la paga extraordinaria de 2012 a los funcionarios.
14/09/2015
Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
B.O.E. 12-9-2015
Los empleados públicos han contribuido con un esfuerzo notable y directo a la recuperación económica y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por España en materia de consolidación fiscal.
Ante el escenario de grave crisis económica y dificultades de acceso a la financiación se adoptaron con carácter urgente una serie de medidas relativas al empleo público con el objetivo de reducir el gasto público, contenidas fundamentalmente en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Tal y como se señalaba en la exposición de motivos del citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, estas medidas tenían carácter temporal y estaba prevista su aplicación sólo mientras subsistieran las circunstancias económicas y financieras excepcionales.
En esta legislatura se ha trabajado intensamente por lograr los objetivos de consolidación fiscal aplicando una política fiscal y presupuestaria orientada a la reducción del déficit público que generara crecimiento económico y empleo.
Esta política fiscal y presupuestaria rigurosa combinada con la aplicación de las ambiciosas reformas estructurales aprobadas en esta legislatura ha dado buenos resultados, prueba de ello es que se ha avanzado en el cumplimiento de las reglas fiscales y se ha recuperado la senda del crecimiento económico, restableciendo así la confianza internacional en la economía española y aumentando la recaudación tributaria. Todo ello, está permitiendo de forma paulatina, con un impacto económico acorde a las posibilidades financieras, la compensación de los esfuerzos realizados.
De esta manera, a finales de 2013 se procedió a la restitución del cuarto día por asuntos particulares y en 2014 a la devolución del quinto día, con aplicación en todas las Administraciones Públicas.
En relación a las retribuciones, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 ha previsto la devolución de una cuarta parte (24,04 %) de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012, devolución que se ha hecho efectiva a partir de enero de 2015.
Con el objetivo de fortalecer en la senda de un crecimiento económico sostenible resulta necesario y urgente aprobar este Real Decreto-ley, que contiene, en su Capítulo I, un conjunto de medidas que contribuyen directamente a estimular el crecimiento económico así como ahondar en el incremento de la eficiencia en el funcionamiento del empleo público, de forma compatible con el necesario cumplimiento de las reglas fiscales.
Dichas medidas son, en particular, las siguientes:
– Recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012.
– Modificación del número de días de permiso por asuntos particulares restituyendo un sexto día, e incremento de los días de permiso por asuntos particulares en función de la antigüedad y los de vacaciones reconocidos en el Estatuto Básico del Empleado Público incrementándolos igualmente en función de la antigüedad.
En relación al régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional para las funciones de tesorería, urge aprobar una reforma legislativa que permita atribuir el ejercicio de estas funciones a la subescala de secretaría-intervención, en la línea de profesionalización de estas funciones introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Con ello se avanza en la profesionalización y la eficacia de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Dada la reciente constitución de las Corporaciones Locales, queda acreditada la extraordinaria y urgente necesidad, a fin de evitar la paralización de estas funciones en la mayoría de los Ayuntamientos.
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