El Tribunal Supremo condena a cuatro años y medio de prisión a dos exresponsables de la Fundació Catalunya i Territori por falsedad y defraudación.
14/05/2018
El tribunal les ha absuelto, junto a otros dos acusados, del delito de insolvencia punible por el que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a los exresponsables de la Fundació Catalunya i Territori (FCT) Joan Albert L.S. y a Miguel Ángel C.G. a cuatro años y nueve meses de prisión y a cuatro años y seis meses de prisión, respectivamente, como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de defraudación.
El tribunal les ha absuelto, junto a Xavier S.B. y a Josép B.C., del delito de insolvencia punible por el que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona. La Sala mantiene el fallo de la sentencia recurrida respecto a las indemnizaciones fijadas a cargo de los dos condenados que tendrán que pagar una indemnización de 1,7 millones de euros a FCT por los fondos desviados a fines desconocidos, y de Unió Democrática de Catalunya que, en calidad de partícipe a título lucrativo, indemnizará con 178.000 euros a esta misma entidad. UDC no recurrió la sentencia.
La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Joan Albert L.S. y a Miguel Ángel C.G. por delitos de falsedad en documento mercantil, estafa, apropiación indebida y por dos delitos de insolvencia punible a doce años y cuatro meses de prisión. Los otros dos acusados también fueron condenados como cómplices de este último delito -insolvencia punible- a seis meses de prisión. Sin embargo, la Sala considera que tanto la estafa como la apropiación indebida por la que fueron condenados Joan Albert L.S. y a Miguel Ángel C.G. en la sentencia recurrida pueden obedecer a un mismo designio criminal, lo que permite, en beneficio del reo, que dichas infracciones sean agrupadas en un único delito continuado de estafa y apropiación indebida, precedidas de un delito continuado de falsedad realizado con carácter instrumental.
Tampoco comparte el criterio de la sentencia recurrida en el caso del delito de insolvencia punible, ya que los magistrados consideran que “no estaríamos ante este delito, sino más bien ante una situación que representa justamente su reverso: una disminución del pasivo del concursado, una contrainsolvencia”.
Según los hechos probados, Joan Albert L.S. y a Miguel Ángel C.G. dirigían el grupo de empresas IMS y figuraban como administradores solidarios de las sociedades de primer nivel, mientras que en las de segundo nivel aparecían hombres de paja de los primeros. Para obtener un beneficio económico, utilizaron la estructura societaria para solicitar en diversos bancos y cajas de ahorro, la apertura de numerosas líneas de descuento a nombre de las entidades del primer nivel, aparentando que tenían una actividad económica relevante y solvente, para descontar a través de ellas miles de facturas, que no se correspondían a prestación alguna, giradas contra las sociedades de segundo nivel, controladas por ellos mismos a través de testaferros. Las cantidades obtenidas de los descuentos bancarios “salieron de los bancos en su mayor parte en metálico por lo que no se conoce a donde han ido a parar”, según los hechos acreditados en la sentencia recurrida que también recogió que investigado el patrimonio de ambos no se advirtió un incremento en el mismo como consecuencia de estas operaciones.
Desde 2004 hasta 2007, los dos acusados, aprovechando los cargos como vocales que ocupaban en la Fundació Catalunya i Territori (FCT), que además de su actividad fundacional se encargaba del alquiler de locales de oficinas a Unió Democrática de Catalunya para sedes, y con intención de beneficiarse económicamente, “se apoderaron de diversas sumas que extrajeron de la caja de ésta para ingresarlas en los fondos del grupo IMS o, a través de estos fondos, a un destino desconocido.
Por un lado, emitían facturas, que no correspondían a contraprestación alguna, giradas a FCT y, por otro lado, consignaron en la contabilidad de la Fundación el concepto de “préstamo a grupo IMS” que, según los hechos probados, amparaba la extracción de fondos de la fundación por medio de transferencias y cheques de caja que eran cobrados sin que exista factura y sin que conste el destino que se dio a esos fondos.
Las salidas de fondos, en los ejercicios 20004, 2005 y 2006, desde FCT hasta IMS ascendieron a 1.804.263 euros, de los cuales 17.612 euros corresponden a facturas reales.
Nota de Prensa Poder Judicial
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