La Audiencia de Cantabria absuelve a un hombre al que se acusaba de explotar a una compatriota que se dedicaba a la mendicidad.
22/01/2021
La Audiencia Provincial de Cantabria considera que la mujer decidió libremente venir a España y vivir de pedir en la calle. No encuentra pruebas de que el hombre le agrediera física o sexualmente
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre de nacionalidad rumana al que se acusaba de explotar a una compatriota que se dedicaba a la mendicidad.
El tribunal tampoco considera probado que el hombre agrediera física y sexualmente a la mujer durante el tiempo en que vivieron juntos en Reinosa.
En una sentencia notificada recientemente, la Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria señala que la mujer “decidió libre y voluntariamente venir a España a vivir, dedicándose a la mendicidad, dedicación que sabía y conocía antes de venir”.
Añade el relato de hechos que “acudió a su amigo, el acusado, que vivía en Reinosa, también dedicado a la mendicidad y a la chatarra, al que había conocido por las redes sociales, y con el que viajó desde Rumanía a España”.
Una vez aquí, la mujer vivió con el acusado dedicándose a la mendicidad, pero, semanas después de llegar, le dijo a un amigo suyo en Rumanía que el acusado “la había engañado y que tenía mujer e hijos”, hecho que, según dice la sentencia, no se ha probado.
Por ese motivo, “quería volverse a Rumanía pero carecía de medios para ello, interponiendo el amigo una denuncia en Rumanía”. Como consecuencia de ello, la policía localizó a la mujer en Reinosa cuando estaba en la calle pidiendo, portando en ese momento su carta de identidad.
Estos son los hechos que el tribunal ha considerado probados tras la celebración del juicio; no así que el acusado “explotara económicamente a la mujer, que se quedara con todo el dinero que ella obtenía de la mendicidad o que le retuviera su carta de identidad”.
Del mismo modo, “no ha resultado probado que agrediera físicamente a la mujer durante ese tiempo”, y tampoco que “la obligara a mantener relaciones sexuales con él o con terceros, en presencia de éstos”, tal y como mantenía el ministerio fiscal.
“Prueba ciertamente más que escasa”
Por ello, la Audiencia le absuelve de los delitos de trata de seres humanos, maltrato de obra y agresión sexual por los que fue enjuiciado. “Ninguno de esos delitos ha resultado acreditado”, señalan los magistrados que, a continuación, manifiestan: “La prueba en la presente causa ha sido ciertamente más que escasa”.
La sentencia explica cómo la declaración del acusado y las de los testigos que depusieron en el juicio no arrojaron luz sobre los hechos denunciados.
Tanto el acusado como los amigos de él los negaron, y los policías se limitaron a referir lo que ella les había contado.
La única prueba de cargo fue la declaración de la mujer en el juzgado de instrucción, ya que no acudió al juicio porque se había marchado a Rumanía.
Y a la vista de esta declaración, el tribunal constata que la mujer no vino a España mediante violencia o intimidación, y tampoco mediando engaño. Según manifestó, quería irse de Rumanía al “haber vivido mal con el último marido” y porque “tenía miedo del antiguo marido”.
Además, ella siempre manifestó que el acusado le dijo “que el único trabajo que podía tener en España era la mendicidad”.
“No fue engañada con la oferta de trabajos ficticios, sino que desde el primer momento supo que venía a mendigar”, indica la sentencia, que a continuación señala que ella se sentía engañada “porque supo después que el acusado estaba casado”, extremo que no se ha probado.
Además, si bien la seducción amorosa puede ser una forma de engaño según jurisprudencia del Tribunal Supremo, en este caso “no se ha probado que ella viniera a España solo por seguirle a él, sino porque quería huir de su marido aun a costa de saber que la mendicidad iba a ser su medio de vida”.
No se aprecia situación de superioridad
Junto a ello, “tampoco se aprecia la existencia de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima. No se aprecia –continúa la resolución- una situación de prevalimiento del acusado, ni el aprovechamiento de una posición de dominio sobre ella derivada de una situación de desigualdad”, y es que tanto él como ella se dedicaban a lo mismo: la mendicidad.
Tampoco se ha acreditado que el acusado la impusiera la práctica de la mendicidad, pues ella sabía a lo que venía. Además, subraya la sala en su sentencia que la mujer pedía en la calle sola, “sin que él estuviera presente, cerca o lejos”. Según dijo la mujer, el acusado “nunca le pidió salir” y cuando mendigaba “siempre lo hacía sola”, lo que permite colegir que el acusado no la coaccionaba.
Otro dato que no se ha probado es que él le quitara la carta de identidad, tal y como ella manifestó. Y es que cuando fue localizada por la policía, tenía consigo este documento.
Del mismo modo, señala la Audiencia que no existe prueba de un presunto maltrato, como tampoco del delito de abuso sexual. Explica, en este sentido, que la mujer manifestó que el acusado “no le obligaba a tener relaciones sexuales”. “Mayor incongruencia no cabe apreciar”, añade.
Por todo ello, el tribunal decide absolver al acusado, si bien la sentencia no es firme y cabe recurso contra la misma ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Nota de Prensa Poder Judicial
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