El Tribunal Supremo estima en parte los recursos contra la sentencia del TSJ de Asturias que anuló los Valores Límite de establecidos en la central térmica de carbón Soto de Ribera.
17/05/2021
La Sala estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) e Hidroeléctrica del Cantábrico S.A.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) e Hidroeléctrica del Cantábrico S.A. contra la sentencia del TSJ de Asturias que anuló los Valores Límite de Emisión (VLE) establecidos en la resolución administrativa, de fecha 16 de julio de 2015, por la que se modificó la autorización ambiental integrada para la instalación de la central térmica de carbón Soto de Ribera.
Como consecuencia de la estimación parcial del recurso del IIDMA declara que, a la resolución cuestionada, que fue dictada por la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, le era exigible, atendiendo al principio de precaución, la adopción de mayores medidas de protección de las aguas del río Nalón, a las que vierte la Central Térmica de Carbón Soto de Ribera, anulando en ese particular la sentencia recurrida.
Por otro lado, la Sala da la razón, también parcialmente, a Hidroeléctrica del Cantábrico S.A. anulando la sentencia recurrida en el particular en que anuló los Valores Límite de Emisión (VLE) establecidos en aquella resolución de 16 de julio de 2015 para SO2, NOx y partículas en suspensión.
En su sentencia, la Sala fija que “la regulación contenida en la Disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, no contraviene lo dispuesto en el art. 6 del Convenio de Aarhus cuando la modificación y actualización de la Autorización Ambiental Integrada de una instalación industrial no tiene carácter sustancial según lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; o, dicho en los términos en que lo hace el Comité de Cumplimiento del Convenio, cuando la misma no sea capaz de cambiar los parámetros básicos de la actividad, ni aborde aspectos ambientales significativos de la misma”.
Añade que “sí era exigible en el caso enjuiciado que la resolución de 16 de julio de 2015 considerará, desde el prisma del principio de precaución, y adoptará, si ese mismo principio lo hacía aconsejable, mayores medidas de protección -ex arts. 6 de la Directiva Hábitats y 46.2 de la Ley 42/2007- en relación con la actualización de aquella AAI, al autorizar el vertido de aguas residuales a un río, el Nalón, declarado como ZEC por Decreto 125/2014, de 17 de diciembre”.
Nota de Prensa Poder Judicial
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