Constitución a título lucrativo de un derecho real de usufructo sobre unos valores mobiliarios. Consulta D.G.T. de 14-2-2023.
20/04/2023
Nº Consulta: V0252-23
Fecha: 14 de febrero de 2023
Arts. 6, 25 y 40 L.I.R.P.F. (L35/2006)
DESCRIPCIÓN DE HECHOS
El consultante tiene intención de constituir, a título lucrativo, un derecho real de usufructo sobre unos valores mobiliarios.
CUESTIÓN PLANTEADA
Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CONTESTACION
El artículo 25.1.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), califica como rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades a la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los valores representativos de la participación en los fondos propios de las mismas.
Al señalarse en el escrito de consulta que la cesión o constitución del derecho real de usufructo se realizará de forma gratuita, entra en juego la presunción de onerosidad del artículo 6.5 de la Ley del Impuesto, con arreglo a la cual este tipo de rendimientos se presumen retribuidos, salvo prueba en contrario, por su valor normal de mercado, siendo éste el que acordarían sujetos independientes en condiciones normales de mercado (artículo 40.1 de la Ley del Impuesto).
En cuanto a las cuestiones referidas en su consulta respecto a la forma de acreditar la gratuidad, debe indicarse que la valoración de dichas pruebas queda fuera del ámbito de competencias de este Centro Directivo, al corresponder realizarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, debiendo justificarla suficientemente por medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18 de diciembre), ante los órganos mencionados, a requerimiento de los mismos, siendo éste el momento, y no otro anterior, de aportar las pruebas que estime oportunas.
Texto recuperado web MINHFP
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