El juzgado exime al Ayuntamiento de Lugo de pagar 15,4 millones al promotor de O Garañón.
28/04/2023
El magistrado rechaza la pretensión del constructor porque asegura que, en 2011, no concurría “un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado”
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Lugo ha desestimado el recurso interpuesto contra el Ayuntamiento de Lugo por el promotor de la parcela de O Garañón, en el que le reclamaba 15,4 millones por los perjuicios que en 2011 le había ocasionado la paralización de la edificación. El recurso ante el juzgado fue presentado en julio de 2013, después de que la administración municipal rechazase la solicitud de responsabilidad patrimonial que había presentado en noviembre de 2011.
El magistrado rechaza la pretensión del constructor porque asegura que, en 2011, no concurría “un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado”. Así, subraya que “lo que ocurrió en ese momento, no posteriormente, ha de incardinarse dentro de los márgenes de lo razonable, no siendo la primera, ni única vez, que ha de retrotraerse un procedimiento administrativo por falta de un informe”.
“Si analizamos la situación urbanística a noviembre de 2011, o el estado de ejecución del convenio, debemos concluir que se había operado una retroacción del procedimiento administrativo para solicitar informe a la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia que, ulteriormente, resultó negativo, valorando no solo la protección de los bienes catalogados, sanatorio Portela y Termas Romanas, sino la calificación del Parque Rosalía de Castro en el Plan General de Ordenación Urbana de 2011, publicado en 2012”, indica el juez en el fallo, en el que incide en que, en ese momento, “no concurría un incumplimiento del convenio firmado en 2005 por parte de la Administración municipal”.
Además, advierte que “la suspensión de las actuaciones entre 2014 y 2020, durante el tiempo necesario para que se dictasen tres resoluciones del Tribunal Superior de Xustiza, hasta que el recurrente instó su continuación, no sanan la situación inicial de haber ejercido una acción de responsabilidad patrimonial de forma precipitada, en un momento en que no concurría un daño real y efectivo, ni un incumplimiento sustancial del convenio firmado entre las partes”.
La desestimación del recurso, según consta en la sentencia, no lleva aparejada la imposición de costas “toda vez que, en el ámbito contractual en que nos encontramos, cualquiera de las partes, Ayuntamiento o promotor, podía haber instado la resolución del convenio, vía correcta para solucionar el conflicto generado, no haciéndolo, prolongando injustificadamente una situación jurídica anómala”. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.
En la sentencia el magistrado explica que, finalmente, “la suspensión de la ejecución de la obra se operó como resultado de una resolución dictada en sede de un proceso de instrucción penal, iniciado en 2009 y archivado definitivamente por la Audiencia Provincial en 2021”. Además, señala que no se debe olvidar la entrada en concurso voluntario del recurrente y su empresa promotora en julio de 2017, hoy en fase de liquidación. El juez también destaca que la administración municipal ha optado, de acuerdo con la resolución adoptada el 16 de junio de 2021, por “modificar el régimen urbanístico del polígono y considerar todo el terreno como zona verde, descartando toda la posibilidad de existencia de edificios, vedando ya toda posibilidad de cumplir el convenio firmado con el recurrente, a la vez que ha iniciado el expediente de demolición de la estructura de la obra construida”.
Nota de Prensa Poder Judicial
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