El juicio a los investigados por el accidente en Castelar (Santander) en el que murió un motociclista será visto por un jurado.
21/07/2023
Los dos acusados, conductores que podrían estar haciendo una carrera por el centro de Santander, recurrieron la decisión de Juzgado de Instrucción n.º 2 de incoar jurado y ahora la Audiencia de Cantabria la confirma
Las acusaciones pidieron que se llevara por jurado al entender que cometieron un delito de homicidio doloso en concurso con otro de conducción temeraria, esto es, admitieron que podía haber un resultado de muerte
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la decisión del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Santander de incoar un procedimiento del jurado en las diligencias que sigue contra dos conductores que en febrero pasado presuntamente estaban realizando una carrera por el centro de Santander y que finalizó en la calle Castelar con la colisión del vehículo de uno de ellos con un motociclista, que falleció en el acto.
En un auto hoy notificado, la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación formulado por los dos investigados contra la decisión del juzgado de instancia, que transformó el asunto en procedimiento del jurado a petición del ministerio fiscal y de la acusación particular.
Ambas acusaciones consideran que los dos hombres podrían haber cometido un delito de homicidio con dolo eventual en concurso con un delito de conducción temeraria agravado, esto es, con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Esta calificación supone, según reflejaba el magistrado de instancia en su auto, que aceptaban el posible resultado lesivo que pudiera derivarse de su conducción, en este caso, un homicidio consumado doloso, cuyo enjuiciamiento corresponde a un tribunal del jurado.
Ahora, la Audiencia confirma esta decisión y es que “la conducción de los recurrentes, indiciariamente en el actual momento procesal, tiene encaje en el ámbito” de la conducción temeraria con desprecio a la vida, “sin perjuicio de la acreditación de los requisitos precisos del mismo, tras la valoración y ponderación del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio”.
Así, señala el tribunal que son “sumamente significativas las velocidades consignadas en el informe pericial” por parte de los dos vehículos. Además, se constata que ambos conducían habiendo consumido previamente drogas y, en el caso de uno de ellos, también alcohol.
Elementos indicativos de la conducción temeraria agravada
“Existen elementos indicativos y constitutivos del delito” de conducción temeraria, que además “reviste caracteres compatibles” con ese delito en su modalidad agravada, de manifiesto desprecio por la vida de los demás.
En este sentido, la Audiencia pone de relieve “la magnitud de la flagrante temeridad” y el “persistente trayecto en carrera, en vía urbana, principal, céntrica y concurrida”.
“Puede ciertamente entenderse asumido el intenso peligro percibido, con al menos indiferencia del probable resultado derivado de su comportamiento muy arriesgado”, añade.
Finalmente, da respuesta al recurso del conductor que no impactó con la motocicleta y que también se encuentra investigado, quien consideraba que no se le puede imputar el mismo delito de homicidio doloso porque, a su juicio, no tiene relación alguna con el fatídico resultado.
Sin embargo, el tribunal señala en su auto que, si bien realizó una frenada de emergencia, la velocidad que llevaba era “muy alta” e “íntimamente conectada con la previa conducción temeraria en la que ambos recurrentes participan”.
Indica, en este sentido, que la conducción temeraria era “aceptada por ambos implicados” y que “existe, en principio, conexidad entre ambos”.
El auto de la Audiencia Provincial es firme, ya que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno.
Nota de Prensa Poder Judicial
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