La Audiencia Nacional condena a 10 meses de cárcel a un exembajador de España en Venezuela por delito contra la Hacienda pública.
05/12/2024
También condena a dos años de cárcel a su hijo por ese mismo delito en los ejercicios fiscales de 2013 y 2014
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 10 meses de prisión al exembajador de España en Venezuela Raúl M. por delito contra la Hacienda Pública en 2014 y a dos años de cárcel a su hijo Alejo por ese mismo delito en los ejercicios fiscales de 2013 y 2014.
En una sentencia, la Sección Tercera impone a ambos acusados las penas acordadas de conformidad con la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación ejercida por Manos Limpias.
Los magistrados relatan en los hechos probados de la sentencia que el hijo constituyó tres sociedades interpuestas con el finde disminuir la tributación el IRPF que le correspondía declarar a él por labores de consultoría y asesoría en relaciones internacionales.
De esas tres sociedades, la Sala indica que en dos de ellas el único cliente era la empresa estatal de petróleos de Venezuela PDVSA y que los servicios de asesoría internacional e intermediación de esos contratos eran de naturaleza personalísima basados en la relaciones personales y contactos en dicho país y que eran prestados exclusivamente por Alejo. “A mayor abundamiento no se ha acreditado la realidad de estos servicios”, señala el fallo.
Para la Sala, las declaraciones tributarias presentadas por Alejo “no son correctas”, porque debía incluir los rendimientos de la actividad profesional desarrollada por él mismo y que fue canalizada a través de tres las sociedades interpuestas.
Dicha simulación se realizaba, explica la sentencia, mediante la emisión de facturas a los clientes a través las tres sociedades cuando en realidad los servicios eran prestados total y únicamente por la persona física de Alejo sin necesidad de actuar a través de sociedades que no intervenían en la prestación del servicio y que no aportaron valor añadido.
Las cantidades percibidas por las tres sociedades “han sido disfrutadas e incorporados al patrimonio personal de Alejo mediante transferencias directas o satisfacción de gastos de naturaleza personal”.
En el caso de Raúl M., la resolución indica que percibió cantidades de dos de las sociedades gestionadas por el hijo que han de clasificarse como ganancias patrimoniales no justificadas. ”No prestaba ningún servicio en las mencionadas sociedades gestionadas por su hijo, sin embargo, con cargo a las cuentas bancarias de las mismas disponía de dinero a través de tarjetas de crédito para la satisfacción de sus gastos particulares, así como de transferencias realizadas a sus cuentas personales”, concluye.
La sentencia indica que la base imposible del IRPF de este acusado ascendería por inclusión de las ganancias patrimoniales no justificadas a 314.792 euros, por lo que la cuota defrauda en el ejercicio de 2014 es de 126.222 euros.
La Sala absuelve a la tercera acusada, Ana Caterina V., mujer de Alejo, a la que se imputaba un delito contra la Hacienda pública en el ejercicio fiscal de 2013, así como la ocultación al fisco de las rentas percibidas en el ejercicio 2017 derivadas da la adquisición de un inmueble en el centro de Madrid por un precio inferior al del mercado, así como la compra de otra vivienda en Lisboa y las transferencias recibidas de su padre entre enero y octubre de ese año.
Para la Sala no ha quedado acreditada en la prueba practicada ningún tipo de participación de la acusada en los ingresos de su marido que debieron haber sido incorporados a esa declaración ni su conocimiento sobre el origen de los ingresos que Alejo percibió y que fueron declarados en el Impuesto de Sociedades de las entidades mercantiles de las que formaba parte. Para el tribunal no puede considerarse responsable a la acusada de la defraudación fiscal cometida por su marido.
Nota de Prensa Poder Judicial
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