La Audiencia Nacional absuelve en el 'caso Efial' a los 15 acusados de prevaricación continuada en contratos de varios ayuntamientos de Madrid.
11/12/2024
Seis de ellos habían reconocido los hechos y aceptado las penas pactadas con la Fiscalía Anticorrupción. La Sala asegura que no está condicionada por la conformidad de algunos acusados ya que los contratos no incurrían en ilegalidad
La Audiencia Nacional ha absuelto a los quince acusados del delito de prevaricación administrativa continuada del que les acusaba la Fiscalía Anticorrupción por los contratos suscritos por varios ayuntamientos de Madrid con la consultora CGI (antigua Efial) entre 2010 y 2015.
En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala Penal considera que no hubo ilegalidad en los contratos examinados y absuelve a todos los acusados, incluidos los seis que habían reconocido los hechos y aceptado las penas acordadas con la Fiscalía Anticorrupción.
El Tribunal explica que no se trató de una conformidad propiamente dicha, puesto que varios de los acusados no aceptaron los hechos y se tuvo que celebrar el juicio. Añade que en este caso se debe aplicar la doctrina jurisprudencial según la cual la Sala puede considerar no probada la acción, rebajar la penalidad o bien declarar prescritos los hechos, lo que “significa que el Tribunal es libre para valorar la prueba”.
En este caso se han enjuiciado contratos suscritos entre 2010 y 2015 entre la entonces denominada consultora CGI (anteriormente Efial) con los ayuntamientos madrileños de Chinchón, Collado Villalba, Getafe, Velilla de San Antonio, Meco, Móstoles y Torrejón de Ardoz.
Los acusados, entre quienes se encontraban alcaldes, técnicos municipales, funcionarios y los gestores de CGI, se enfrentaban a penas de inhabilitación para cargo o empleo público por un delito de prevaricación administrativa continuada de entre doce años y cuatro años y medio, según el escrito de acusación del Ministerio Público.
La Fiscalía sostenía que la llegada de Efial (posteriormente CGI) a las corporaciones locales permitió a los responsables de esta última contar con una herramienta válida para eludir la intervención fiscalizadora en materia jurídica y económica del secretario e interventor municipal.
La sentencia analiza, a lo largo de sus 144 páginas, los contratos supuestamente irregulares y concluye que no se produjo ninguna ilegalidad. En el caso del Ayuntamiento de Getafe, por ejemplo, el tribunal explica que, en el contrato para la recaudación ejecutiva municipal, los acusados de la empresa CGI no participaron, ni colaboraron, ni efectuaron indicaciones de ningún tipo, “no habiendo resultado probado que dicho concurso fuera direccionado a favor de la entidad CGI”. Ninguna de las cláusulas introducidas en el pliego por los acusados, añade, beneficiaba o favorecía a CGI, pues suponía una mayor carga de trabajo a un menor precio, razón por la cual afectaba por igual a todas las empresas licitadoras. Además, los magistrados indican que los pliegos fueron informados de forma favorable por el jefe de los Servicios de Planificación, por los Servicios Jurídicos, por el jefe del Servicio de Personal, por la Intervención Municipal, por la Sindicatura de Cuentas de Madrid y por la intervención General del Estado. Ninguno de ellos, remarca el fallo, halló ningún tipo de irregularidad ni se efectuó tacha o reproche alguno. Tampoco ninguna de las cinco empresas que participaron en la licitación, apunta, impugnó los pliegos ni la valoración de las ofertas ni los criterios de puntuación, que estaban debidamente definidos y ponderados.
En otro de los contratos, el del Ayuntamiento Vellilla de San Antonio, la sentencia absuelve a la entonces alcaldesa al considerar probado que esta, únicamente, se limitó a abonar unos pagos de un contrato de recaudación firmado por el anterior regidor y que, de no haberlo hecho, no se habría podido prestar el servicio con los medios del propio consistorio. En relación con otra de las acusadas, la Sala señala que no ha quedado acreditado que fuera interventora de dicho ayuntamiento, por lo que resulta “materialmente imposible” que pudiera concertarse con otro de los acusados para preparar borradores de pliegos de condiciones técnicas con el fin de obtener la adjudicación de una contratación pública en favor de CGI.
Pese al reconocimiento de los hechos por parte de algunos acusados, la Audiencia explica que el delito de prevaricación exige que la resolución en cuya adopción se participa sea arbitraria y antijurídica, situación que no concurre en este caso a la vista practicada en la vista oral, por lo que procede la absolución. Aprecia que la conducta de alguno de los acusados pudiera “ser merecedora de un reproche ético o moral, pero no es merecedora de reproche penal”.
Nota de Prensa Poder Judicial
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