El TSJCyL confirma la absolución de un hombre acusado de apropiarse de 765.032 euros de la empresa familiar de la que era socio.
12/12/2024
Mantuvo durante años una doble contabilidad, conocida por el resto de los socios, para pagar a los proveedores
La sentencia de la Audiencia Provincial de León relata que el acusado Juan Alberto junto a su padre Alfonso y dos hermanos eran socios de una empresa dedicada marroquinería y productos de jardinería, teniendo cada uno el 25% de participación. Desde su constitución el año 1991 y hasta el 9 de diciembre de 2015, el acusado y su padre fueron administradores solidarios de la sociedad. El rol que desempeñaban los socios era el siguiente: el acusado se dedicaba principalmente a tratar con proveedores y efectuar los pagos a los mismos, adquiriendo los productos que posteriormente se revenderían en las 3 tiendas de la sociedad y sus dos hermanos se dedicaban a la venta y atención de las tiendas abiertas al público.
Entre los años 2006 y 2015, ante el deterioro cognitivo del padre, Juan Alberto asumió con exclusividad la administración de la sociedad y mantuvo una doble contabilidad, llevando unos libros no oficiales donde se registraban los ingresos que se percibían en las tiendas, de los que declaraba oficialmente una parte, con el conocimiento del resto de los socios. Por medio de un programa informático se contabilizaba diariamente una parte de los ingresos generados que ingresaban en el banco como oficiales y el excedente se guardaba en una caja fuerte. El acusado utilizaba estos ingresos para pagar a los proveedores que admitían el pago en metálico y sin impuestos, así como efectuar otros abonos que no exigían factura.
La sentencia expone que, mediante la comparación entre los ingresos declarados oficialmente y los libros de ingresos de la sociedad (que comprendían la totalidad de los mismos) que en el periodo de 2006 a 2015 no se declararon aproximadamente 1,6 millones de euros, que, descontados los costes declarados para generar dichos ingresos, resultarían unos beneficios en dicho periodo de 765.032,64 euros, así como que todos los socios sabían de dicha doble contabilidad de la mecánica diaria con los ingresos. Por el contrario, no ha quedado acreditado que el acusado durante ese tiempo se apropiara de forma exclusiva de los beneficios generados por la sociedad de la que era Administrador junto con su padre.
La Sala indica que el tribunal de instancia excluye la comisión del delito de apropiación indebida y la conducta de falseamiento de las cuentas anuales puesto que los socios conocían la existencia de una doble contabilidad. Añade que no puede afirmarse que el acusado se apropiara para sí solo de tales cantidades o que falsease en perjuicio de los demás socios los documentos contables de la empresa. “Debemos compartir el razonamiento de la sentencia recurrida, así como la apreciación de que, en un caso como el enjuiciado, de sociedad íntegramente familiar, con unos socios que conocían y aceptaban tal práctica contable, reprochable en otros ámbitos jurídicos ajenos al penal, y que, en realidad, supone igualmente aceptar las consecuencias que de tal proceder puedan derivarse en el campo probatorio, el principio de intervención mínima cobra plena vigencia, ya que no puede pretenderse dar por acreditados, en un proceso penal en que se debate una responsabilidad de tal índole y en el que prima la presunción de inocencia, hechos que no vengan avalados por datos ciertos y plenamente contrastados, a diferencia de lo que puede ocurrir en el campo civil o mercantil, donde son otras las exigencias probatorias”, concluyen los magistrados.
Nota de Prensa Poder Judicial
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