Desestiman, al no apreciar mala praxis, el recurso de un paciente por la atención sanitaria recibida tras una caída que le provocó una lesión arterial.
16/12/2024
El TSJ de Asturias subraya que ser un paciente de riesgo por la edad y exfumador no justifica la sospecha de lesión arterial cuando el control de hemograma es normal
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso de un paciente que reclamaba responsabilidad patrimonial por una deficiente atención sanitaria a raíz de una caída el 13 de junio de 2019 y que, tras ser trasladado al hospital, fue diagnosticado de traumatismo sobre su hombro izquierdo con una fractura-luxación de la extremidad proximal húmero izquierdo. Fue operado el 18 de junio.
En la pericial aportada por el recurrente se informó de una lesión de la arteria axilar por fracturas de húmero proximal, una complicación grave que no valoraron los facultativos cuando el perjudicado volvió al hospital el 4 de julio. Por ello, apunta que hubo una mala praxis con quiebra de la lex artis ya que los médicos debieron haber sospechado de esta lesión tanto por el diagnóstico como por los antecedentes del paciente, exfumador de 69 años. Añade falta de consentimiento informado previo a la intervención quirúrgica y daño desproporcionado. La parte contraria, no obstante, niega la existencia de responsabilidad en los hechos.
El tribunal expone en sus fundamentos que cuando existen dos informes periciales contradictorios ha de prevalecer aquél que ofrece una explicación más lógica y racional de lo acaecido, “y el que se adecúa en mayor medida a lo que figura en la historia clínica y a los acontecimientos y circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores”. Es decir, hay que atender a la “firmeza y estabilidad de lo razonado” y a los argumentos que apoyan el dictamen.
En este sentido, los magistrados aclaran que el principal conflicto radica en si la asistencia prestada el 4 de julio fue correcta y si debieran haberse realizado otras pruebas que permitieran comprobar la existencia de la lesión arterial. “Y la respuesta a este interrogante entiende la Sala que debe ser negativa, esto es, que la asistencia fue correcta”, expresan. Añaden los juzgadores que fue adecuada “de acuerdo con los parámetros en aquel momento concurrentes, sin que hubiera indicios de sospecha de lesión arterial, de tal modo que no se excluye esta doctrina sino también la de error de diagnóstico, que se basa en una retrospectiva, pero sin apoyo en el momento de la asistencia”. Y subrayan que ser un paciente de riesgo por la edad y exfumador no justifica esta sospecha cuando el control de hemograma es normal.
En segundo lugar, el tribunal tampoco comparte el argumento de la inexistencia o deficiencia del consentimiento informado, pues se informó sobre las posibles complicaciones propias de la intervención.
Por último, en cuando al daño desproporcionado argumentado en este recurso, la Sala precisa que el daño causado al paciente no puede integrarse en ese concepto porque no se trata de un “resultado anormal e inusualmente grave y desproporcionado” en relación con los riesgos que comporta la intervención, además de que “la prueba pericial practicada pericial practicada y del propio consentimiento informado se desprende que la lesión arterial se presentaba como una opción posible y un riesgo propio de la intervención quirúrgica llevada a cabo”, concluyen los magistrados.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Nota de Prensa Poder Judicial
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