El instructor de la causa por la supuesta contratación irregular de material sanitario durante la pandemia impone al empresario investigado medidas cautelares.
17/12/2024
Deberá comparecer cada quince días en el tribunal y se le ha retirado el pasaporte
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, instructor de la causa por supuesta contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia, ha impuesto hoy al investigado Víctor D.A. las medidas cautelares de prohibición de salida del territorio nacional, con retirada del pasaporte, y la obligación de comparecer quincenalmente en la Secretaría de la Sala Penal del tribunal.
Ambas medidas fueron interesadas hoy por la Fiscalía y la acusación popular al término de la declaración que prestó Víxtor D.A. ante el instructor, y suponen mantener las que acordó en su momento el juez Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, en un auto del pasado 22 de febrero. La defensa del acusado se manifestó conforme con la adopción de las medidas cautelares interesadas.
El juez justifica la decisión en que “persisten los indicios de criminalidad que determinaron aquella decisión (…) con respecto a la posible comisión por parte del investigado de diferentes ilícitos penales que, con el provisionalísimo carácter que corresponde a este momento procesal, podrían colmar, cuando menos, las figuras delictivas de integración en organización criminal (artículo 570 bis del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 429); y cohecho (artículo 424, en relación con 419). Indicios aquéllos que no solo persisten, sino que se refuerzan a la vista del resultado de las declaraciones prestadas en esta causa por el propio investigado, confirmando, en lo sustancial, lo que ya manifestó previamente ante el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 en la declaración por aquél prestada el pasado día 21 de noviembre”.
“En tal sentido -añade el auto-, las medidas cautelares de naturaleza personal que han sido interesadas aquí por las acusaciones no es solo que resultan precisas, con el fin de asegurar, en la medida razonablemente posible, que el investigado no pueda sustraerse a la acción de la justicia y que comparecerá en la causa cuando fuere llamado, sino que también resultan plenamente proporcionadas en tanto, solo de forma ligera e indispensable limitan el ejercicio de su libertad ambulatoria”.
El juez incluye en el auto el expreso apercibimiento de que, en caso de inobservar alguna de las obligaciones cautelares impuestas, podría resultar reformada la presente resolución y acordarse en su lugar la prisión provisional del investigado.
Nota de Prensa Poder Judicial
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