La jueza ve fraude de ley en el caso de una médico del Servicio Canario de Salud contratada temporalmente durante 18 años.
18/12/2024
La sentencia declara una situación real de abuso en la contratación porque la facultativa estuvo 6.500 días encadenando contratos temporales en el HUNSC de Tenerife. “Ninguna temporalidad o coyuntura puede atribuirse a mantener el puesto de trabajo 18 años”, dice el fallo. El juzgado reconoce a la demandante la condición de personal fijo
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha reconocido la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de Salud a una médico internista que estuvo 18 años trabajando en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria de Santa Cruz de Tenerife con contatos temporales, incluso tras aprobar la oposición a Facultativo Especialista de Área (FEA).
La autoridad judicial aprecia en el caso “una situación real de abuso en la contratación y por tanto de fraude de ley durante toda la concatenación de nombramientos, sin solución de continuidad, desde el 21 de diciembre de 2006 hasta la actualidad, y durante casi 18 años”.
La sentencia proclama que, dado que no existe norna sancionadora de ese abuso en el ordenamiento interno, “procede, conforme a la jurisprudencia más reciente del TJUE y al haber superado la actora un proceso selectivo bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, esta “ha adquirido la condición de personal estatutaria fija en la administración demanda”.
El fallo enumera los 10 contratos temporales que encadenó el Servicio Canario de Salud con la médico desde diciembre de 2006 hasta la publicación de la sentencia, el pasado 19 de noviembre. Detalla que todos ellos se formalizaron para que la actora desempeñara sus funciones de Facultativa Especialista de Área (FEA) en el Servicio de Medicina Interna del HUNSC, y cita el informe que el jefe del servicio evacuó con respecto a la interesada: “En el Servicio (…) todo el personal estatutario, tanto los de carrera como los interninos y eventuales (…) realizan las mismas funciones (…) sin que [la demandante] realice tareas extraordinarias y excepcionales o coyunturales, sino que simplemente asume las mismas responsablidades y realiza las mismas funciones en su turno que los estatutarios de carrera del mismo cuerpo”.
Apunta la autoridad judicial que la Administración contestó a la demanda alegando que la ley le permitía contratar temporalmente por razones de urgencia, necesidad, temporalidad, coyuntura o extraordinarias sin incurrir en situación de abuso, y le responde que “en el momento inicial del nombramiento pudo estar justificado, pero ninguna temporalidad o situación coyuntural puede atribuirse a mantener el puesto de trabajo, por 18 años”.
La sentencia apunta que de la documentaicón aportada por la la actora “no hay dudas del abuso y del fraude de ley”.
El fallo es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Nota de Prensa Poder Judicial
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