El TSJPV eleva a 10 años la condena impuesta al hombre que trató de matar a otro con el que contactó en una aplicación de citas.
16/02/2024
Rechaza la aplicación de la atenuante analógica de anomalía psíquica que observó la Audiencia de Bizkaia, tal y como también reclamó en su recurso Gehitu, Asociación de gais, lesbianas, bisexuales, trans e intersexuales del País Vasco
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha elevado a 10 años de cárcel la condena de 7 años y medio impuesta por la Audiencia de Bizkaia a un hombre por intentar matar a otro en Bilbao con el que contactó a través de una aplicación de citas al apreciar la agravante de alevosía.
El TSJPV ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Gehitu contra esa sentencia de la Audiencia de Bizkaia que ahora revoca parcialmente para condenarle por un delito de tentativa de asesinato en vez de intento de homicidio.
La Audiencia de Bizkaia declaró probado que el acusado contactó con la víctima a través de una aplicación de contactos y que tuvieron una primera cita el 15 de diciembre de 2021 quedando para verse en otra ocasión. Dos días después, el 17 de diciembre, ambos volvieron a quedar en la casa de la víctima y mientras estaban en el sofá, el acusado “de forma inesperada” y “guiado con el ánimo de acabar con la vida” del otro varón trató de asfixiarle.
El tribunal de instancia consideró que las acciones ejercidas por el procesado fueron “potencialmente aptas para haber causado la muerte de la víctima” y apreció la agravante de “aprovechamiento en la ejecución del hecho de las circunstancias de lugar y tiempo”, pero no la alevosía para calificar el hecho de intento de asesinato porque “la víctima no tuvo imposibilidad de defenderse”.Ataque alevoso
El TSJPV reconoce, al igual que la Audiencia de Bizkaia, que “existió una conducta de autoprotección de la víctima que consiguió introducir sus dedos entre el brazo y su cuello, tomando algo de aire e incorporándose”.
Sin embargo, incide en que “esa conducta es propia de un reflejo instintivo de supervivencia” y no elimina la “alevosía y traición inicial” del procesado, quien se valió del “clima de familiaridad” y “confianza” que había entre ambos para, de “forma inesperada”, presionar el cuello de su víctima cuando estaba en una postura en la que se neutralizaba “toda posible defensa”.
Además, el TSJPV recoge jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que la alevosía “operará también cuando concurra una reducción de la defensa, por lo que “no se trata de que se exija una absoluta anulación de la defensa, sino que, objetivamente, pueda apreciarse que las posibilidades de defensa se anulan o dificultan”.No atenuante de anomalía psíquica
El alto tribunal también considera improcedente la aplicación de la atenuante analógica de anomalía psíquica que acordó la Audiencia vizcaína porque dice que no ha quedado “acreditado” que el “trastorno antisocial de la personalidad asociado a un consumo abusivo de tóxicos” que se reconoce al procesado tenga un efecto sobre “las bases de la imputabilidad cuando ejecuta la acción criminal”.
“La simple y genérica expresión de que el acusado tenía un trastorno de personalidad y consumidor de tóxicos, sin mayores especificaciones y matices” no permite afirmar “que en el momento comisivo carecía de voluntad siquiera de modo leve”, añade el TSJPV, que incide en que no existe “ninguna vinculación” entre ese trastorno de la personalidad y el delito contra la vida cometido.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJV rechaza, como hizo el tribunal de instancia, la agravante solicitada por Gehitu de haber cometido el hecho con motivación discriminatoria por la orientación o identidad sexual de la víctima.
“Ni de la dinámica comisiva, ni de las circunstancias anteriores y posteriores a los hechos se deriva ningún dato indicativo de que el acusado actuara guiado por dicho ánimo discriminatorio intolerable”, afirma el TSJPV, que también rechaza todos los motivos de apelación presentados por la defensa del acusado.
Por todo ello, el TSJPV revoca parcialmente la sentencia de 13 de noviembre de 2023 de la Audiencia de Bizkaia y condena al acusado como autor de un delito de tentativa de asesinato sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a 10 años de cárcel.
También establece una prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a la víctima a una distancia inferior a los 500 metros durante 11 años frente a los 8 años y medio que fijó el tribunal de instancia.
El resto de pronunciamientos referidos a la responsabilidad civil y a las costas de instancia se confirman.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Nota de Prensa Poder Judicial
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