El Tribunal Supremo desestima la suspensión cautelarísima de la Instrucción del CGPJ sobre el voto en las elecciones a las Salas de Gobierno del TS, Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia.
14/11/2024
El alto tribunal explica que no concurre el requisito de extremada urgencia para una suspensión de ese tipo, que se acordaría sin escuchar a la otra parte, en este caso el Consejo General del Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelarísima de la Instrucción del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, del pasado 6 de noviembre, sobre el voto en las elecciones a Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, solicitada por dos asociaciones judiciales. Las elecciones en dichos órganos están convocadas para el próximo 26 de noviembre.
El alto tribunal explica que no concurre el requisito de extremada urgencia para una suspensión de ese tipo, que se acordaría sin escuchar a la otra parte (en este caso el Consejo General del Poder Judicial) dado que es posible resolver el incidente cautelar por el cauce ordinario en plazo suficiente para que no se produzca la pérdida de la finalidad legítima del recurso.
Así, el auto acuerda otorgar la mayor premura a la resolución del incidente ordinario de suspensión, por lo que da un plazo al Abogado del Estado (en representación del CGPJ) hasta las 12 horas del próximo viernes, 15 de noviembre, para que alegue lo que a su derecho convenga sobre la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.
La Asociación Judicial Francisco de Vitoria y la Asociación Foro Judicial Independiente piden la medida cautelar mientras se tramita el recurso contencioso-administrativo que han planteado contra la Instrucción 1/2024, de 6 de noviembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, relativa a las formalidades a las que se ha de sujetar, en las elecciones a Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, la entrega de la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.
Las dos asociaciones defienden en sus recursos que esa modalidad de voto a través de un compañero no está prevista ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en su Reglamento de desarrollo, y no es un sistema análogo al voto por correo como alternativa al presencial.
Nota de Prensa Poder Judicial
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