El TJUE rechaza tramitar como acelerada la cuestión que el TSXG le planteó sobre los eólicos.
20/09/2024
Explica que, al no estar construyéndose los parques, no existe “un riesgo de que se produzcan consecuencias irremediables para el medio ambiente”, algo que sí podría justificar esa tramitación. No obstante, “habida cuenta de la naturaleza del asunto y de la importancia de las cuestiones que plantea”, asegura que le dará “prioridad sobre los demás”
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado la solicitud del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de que se tramite como acelerado el procedimiento relativo a la triple cuestión prejudicial que le ha planteado para que determine si la Xunta debió poner a disposición del público interesado (no solo de los promotores) los informes sectoriales sobre parques eólicos para que pudiese, en su caso, formular alegaciones y participar en el proceso de toma de decisión sobre las autorizaciones de los proyectos antes de que fuesen aprobados.
El TJUE explica en el auto remitido al alto tribunal gallego que si bien la tramitación del procedimiento acelerado puede estar justificada “cuando exista un riesgo de que se produzcan consecuencias irremediables para el medio ambiente”, en este caso entiende que “no se desprende que tal riesgo exista en el litigio principal”, pues destaca que “no se infiere que los parques eólicos de que se trata se estén construyendo, a pesar de los recursos interpuestos”.
“La naturaleza del presente asunto prejudicial no exige resolverlo en breve plazo”, destaca el TJUE en el auto, dictado el 10 de septiembre. No obstante, indica que, “habida cuenta del asunto y de la importancia de las cuestiones que plantea”, le dará “prioridad sobre los demás, con arreglo al artículo 53, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento”.
Nota de Prensa Poder Judicial
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