El TSJ de Extremadura desestima el recurso de Adenex contra la ampliación del aparcamiento del Parque del Príncipe.
09/04/2025
La Sala Contencioso-Administrativo confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres por ser ajustada a derecho
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres que declaraba ajustada a derecho la resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Cáceres por la que se aprobaba la redacción del proyecto y ejecución de las obras de ampliación del aparcamiento del Parque del Príncipe.
De esta forma, se desestima el recurso presentado por la asociación conservacionista Adenex contra dicha resolución y que ya fue desestimado en primera instancia.
Uno de los motivos de nulidad que alegaba la asociación ecologista era la vulneración del principio de no regresión y la incompatibilidad urbanística de aparcamiento, que ha sido desestimado.
En este sentido, la Sala señala que “la asociación ecologista propugna una aplicación mecanicista del principio de no regresión, tratándolo igual en un parque dentro de la ciudad que en terrenos declarados por el PGM como no urbanizables de protección especial, sin realizar el esfuerzo de ponderación de los valores en conflicto, como exige la doctrina jurisprudencial expuesta”.
Estamos, afirma la sentencia, “ante espacios verdes, dentro de la ciudad, especialmente previstos para garantizar la salud, el reposo y el esparcimiento de la población. Y con esta finalidad está previsto que puedan llevarse a cabo instalaciones deportivas, culturales, y también edificaciones temporales o permanentes destinadas al mantenimiento de las zonas verdes o a kioscos de música, prensa o suministro de bebidas”.
Son zonas, por tanto, añade, “que pretenden atraer a la población para su disfrute y ocio, con lo que es consustancial a esa atracción el facilitarla mediante aparcamientos para vehículos, como el existente antes incluso de la Revisión del Plan General Municipal”.
Ante esta realidad, se comprende que la Sala suscriba la interpretación que hace la sentencia de instancia aceptando las conclusiones de la técnico municipal al considerar que el aparcamiento “es un uso complementario compatible con el planeamiento en vigor” concluye.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Nota de Prensa Poder Judicial
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