El TSJ de Asturias ratifica la prisión de tres años y medio a la administradora de una empresa que estafó más de 76.000 euros a otras mercantiles con operaciones de compraventa.
14/04/2025
El tribunal señala que la acusada aceptaba trabajos y entregas de dinero a cuenta sabiendo que no finalizaría tales encargos
El TSJ de Asturias ha rechazado el recurso de una mujer que fue condenada por la Audiencia Provincial a tres años, seis meses y un día de cárcel por un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con otro de falsedad en documento mercantil. Además, deberá pagar una multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros y otros 76.479,21 euros en concepto de responsabilidad civil a las empresas damnificadas.
Los hechos probados señalan que la acusada durante 2018 y 2019 era la administradora única y principal responsable de la mercantil ‘Grupo Darte’, realizando múltiples operaciones comerciales con empresas y personas físicas con normalidad hasta que llegó un momento en que dejó de atender los encargos, se apropió de las cantidades de dinero entregadas, dejó de atender las reclamaciones y aceptó otros trabajos y entregas de dinero a cuenta a sabiendas de que no finalizaría tales operaciones. Son trece empresas las perjudicadas.
“Cabe destacar cómo la recurrente admite haber sido la administradora de la empresa manteniendo relaciones comerciales con los distintos perjudicados”, fundamentan los magistrados. “Reconoció los problemas que atravesaba su sociedad, que dieron lugar a la necesidad de abrir dos líneas de crédito con problemas de impagos”, continúa la Sala. “Los testigos, perjudicados, coinciden en la descripción del modus operandi de la apelante y del engaño sufrido. Destacan cómo se procedía sistemáticamente a la formalización de una compraventa de distintas mercaderías realizando un pedido que nunca llegaban a recibir tras haber hecho un pago anticipado. En ocasiones se presentaba un documento de embarque falso y ante las reclamaciones de los interesados ninguna respuesta había”, añade.
El tribunal concluye que la sentencia “refleja un proceso intelectivo racional y razonable de análisis de toda la prueba practicada que valorada en su conjunto lleva a la conclusión plasmada en la misma, sin que en esta fase de apelación se contraste la existencia de error alguno que pueda llevarnos a concluir de manera distinta a como lo hace la sentencia apelada”.
Nota de Prensa Poder Judicial
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