El Tribunal Supremo abre dos causas penales al eurodiputado Alvise Pérez.
15/04/2025
Una por el caso de la presunta aceptación de 100.000 euros de un empresario y otra por difundir una prueba falsa de COVID de Salvador Illa
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha incoado hoy diligencias previas contra el eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como Alvise, al apreciar indicios de presuntos delitos de financiación ilegal de partidos políticos, estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y falsedad documental en la exposición razonada elevada a la Sala el pasado mes de diciembre por el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional. Se ha designado instructor al magistrado de la Sala Julián Sánchez Melgar.
Las diligencias también se abren a Álvaro R. al aparecer unidas y conexas sus posibles responsabilidades sobre el objeto de investigación. Según la exposición razonada, Romillo había entregado 100.000 euros al partido de Alvise en mayo de 2024.
Para la Sala, los hechos anteriormente expuestos podrían ser subsumidos, de resultar acreditados, en el art. 304 bis del Código Penal, referenciado a lo dispuesto en el art. 5 de la LO 8/2007, de 4 de julio sobre financiación de los partidos políticos. Y es de aplicación a los hechos el artículo 149 de la LOREG, Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en cuanto refieren una conducta sobre elusión de los deberes de contabilidad y control de ingresos de los partidos políticos. Indiciariamente podrán ser subsumidos en los delitos de estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y falsedad documental, añade el auto.
De dichos delitos, indiciariamente expuestos, resultarían responsables el Diputado del Parlamento Europeo Luis Pérez Fernández quien aparece como administrador electoral del partido, y también Álvaro R., como donante del partido, con entrega de cantidades superiores a las permitidas y como autor de un delito electoral, asumiendo la competencia para la investigación de su conducta conexa a la investigación que procede contra el aforado, señalan los magistrados.
El tribunal admite además la personación del partido político PSOE como acusación popular al que se exigirá la prestación de la fianza de 15.000 euros.
Abre causa por difusión de prueba falsa de COVID de Salvador Illa
La Sala de lo Penal ha abierto otra causa contra el eurodiputado Alvise Pérez por presuntos delitos de falsedad en documento privado e injurias en relación con la difusión de una prueba de COVID falsa del actual presidente de la Generalitat y exministro de Sanidad, Salvador Illa, en 2021. El tribunal designa instructor, conforme al turno establecido, al magistrado de la Sala Javier Hernández.
En su auto, considera que “son múltiples los indicios fundados” que aportan las diligencias remitidas en la exposición razonada del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, en apoyo de la imputación; y señala que basta para su exclusiva constatación, sin otro análisis que la mera comprobación externa de su existencia, los enumerados por el Ministerio Fiscal, en su informe:
- La falsedad del informe médico relativo al Sr. Illa Roca publicado en la cuenta de Twitter @Alvisepf de D. Luis Pérez Fernández acreditada mediante certificado remitido por la Gerente del Hospital Quironsalud Barcelona;
- La publicación del tuit junto con la fotografía del informe clínico falso desde la cuenta de D. Luis Pérez Fernández en su toma de declaración como investigado
- El perjuicio manifestado por el Sr. Illa Roca en su toma de declaración y ofrecimiento de acciones
- La toma de declaración y aceptación del ofrecimiento de acciones como perjudicado al representante de la persona jurídica
- La recuperación del tuit de referencia y de otros tuits relacionados con la comisión de los hechos que son objeto de análisis en los informes de la Dirección General de Policía sobre la posible utilización de varios perfiles y cuentas de Twitter @Alvisepf, @asdetrebolesb, @soyMadrigal.
La Sala afirma que el Ministerio Fiscal advierte que hay diligencias pendientes de comprobación con estos últimos perfiles; pero, “aunque el tuit del Sr. Pérez, se tratara de un retuit, sin relación con el autor del original, en estos momentos provisorios, aún sin acudir a las previsiones del artículo 30 CP, seguiría siendo subsumible, cuando menos en el delito de utilización de un documento falso e injurias referidas, por cuanto aparece que se otorga veracidad, sin apariencia de comprobación alguna”.
Agrega que conforme expone la exposición razonada, el juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona abrió diligencias previas después de que el Ministerio Fiscal denunciara al líder del partido Se Acabó La Fiesta porque el 11 de febrero de 2021 en la campaña electoral a las Elecciones al Parlamento de Cataluña y durante un debate electoral televisado entre los candidatos entre los que se encontraba D. Salvador Illa, Alvise Pérez publicó en Twitter desde su cuenta @Alvisepf un texto que decía “Hola Salvador Illa. Entre la LOPD o demostrar que un ministro y candidato autonómico de mi país miente…la segunda”.
El texto iba acompañado de la fotografía de un documento que simulaba un informe clínico fechado unos días antes, el 6 de febrero de 2021, elaborado en el centro Health Diagnosis S.L.U (laboratorio del Hospital Quirónsalud Barcelona) en el que se hacía constar el resultado “positivo” de una prueba de detección de Coronavirus COVID 19 mediante PCR a nombre de D. Salvador Illa Roca. Documento totalmente falso que, según el fiscal, lo habría confeccionado D. Luis Pérez Fernández con ánimo de perjudicar al Sr. Illa Roca y al Partido de los Socialistas de Cataluña en el marco de la campaña electoral de las Elecciones al Parlamento de Cataluña en las que el Sr. Illa Roca acudía como candidato de ese partido político.
El tribunal considera que los hechos referidos al eurodiputado se encontrarían subsumidos en las conductas típicas previstas en el art. 395 CP, que sanciona al que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años; y en los arts. 208 párrafo tercero y 209 CP, que castigan la imputación realizada con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad y con publicidad, de hechos que lesionan gravemente la dignidad de otra persona, menoscabando su fama, en relación con la penalidad agravada establecida en el art. 148 LOREG.
Concluye que, consecuentemente, “deben incoarse las oportunas diligencias de investigación, para que con el fin de confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad anteriormente analizados, así como, siempre con observancia de las prerrogativas de la inmunidad del Sr. Pérez Fernández, el grado de su efectiva participación, que indiciariamente resulta en los términos descritos”.
Archivo de otra causa
En otro auto, la Sala ha acordado no abrir causa contra el eurodiputado por un presunto delito de desórdenes públicos en relación con las protestas por la ley de Amnistía en noviembre de 2023 en las inmediaciones de la sede del PSOE en la calle Ferraz de Madrid. Considera que de la exposición razonada enviada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid “no resultan elementos necesarios y suficientes para determinar la instrucción de una causa penal por los hechos relacionados en la misma”.
Añade que la exposición razonada se limita a señalar que «existen indicios de culpabilidad que han provocado la admisión de la presente denuncia por entender que la persona identificada pudiera ser autora del hecho delictivo de Desórdenes Públicos del art. 557 del C. Penal», sin una mínima descripción fáctica de los hechos que se atribuyen al aforado, ni de los indicios que ofrecen sustento a la atribución al mismo del estatus de investigado.
Nota de Prensa Poder Judicial
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