Un Juzgado de lo Social falla a favor de una mujer a la que la Seguridad Social le había denegado la prestación por cuidados de su hijo con una discapacidad del 93%.
09/01/2025
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres señala que el grado de dependencia del menor “requiere un plus sobre los cuidados ordinarios en la atención mantenida y diaria”
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado el derecho de una mujer a la percepción de la prestación por cuidado de hijo afectado de enfermedad grave, con una discapacidad psicomotora del 93 por ciento, la cual le había sido denegada por una mutua colaboradora de la Seguridad Social.
La demandante, que trabajaba como enfermera en una clínica, solicitó una reducción de jornada a la empresa y posteriormente la prestación económica por cuidado de menores, la cual fue desestimada.
La sentencia recoge que su hijo menor de edad presenta una parálisis cerebral, con discapacidad cognitiva severa y ausencia de lenguaje y que se encuentran en el listado de enfermedades graves del RD 1148/2011.
Por ello, indica la sentencia, “salvo mejor criterio de la Seguridad Social, este grado de dependencia severa requiere un plus sobre los cuidados ordinarios en la atención mantenida y diaria, que va más allá de estos, necesarios ya incluso, para sobrevivir”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Nota de Prensa Poder Judicial
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