El TSJPV acuerda el archivo de la causa abierta contra una consejera del Gobierno Vasco por una presunta prevaricación administrativa.
12/02/2025
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que no existen indicios del dictado “de una resolución arbitraria y diametralmente opuesta a las normas jurídicas” por parte de la actual consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha acordado el archivo de las diligencias previas abiertas contra la actual consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa.
En un auto, el TSJPV considera que los hechos que se le imputaron a la actual consejera cuando era viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental no revisten “caracteres de un delito de prevaricación administrativa, conforme a los artículos 779.1.1ª y 637.2º de la LECrim” ya que no existen indicios del dictado “de una resolución arbitraria y diametralmente opuesta a las normas jurídicas”.
Por ello el TSJPV, que se declara competente para el conocimiento de estas diligencias previas remitidas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Vitoria-Gasteiz por la condición de aforada de la consejera, acuerda “no continuar con la tramitación” de la causa “y acordar su archivo”.
En el auto se recuerda que los hechos que se pusieron en conocimiento de este tribunal, y por los que se imputaba la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa a la querella cuando era viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, tuvieron que ver con una autorización ambiental otorgada por esta en abril de 2022 a Valogreene Paper BC S.L para una instalación en Bergara a pesar de que el consistorio había emitido previamente un informe de no compatibilidad urbanística de la actividad proyectada por esa empresa.
El tribunal recuerda que la exposición remitida por el Juzgado de Instrucción número 3 de Vitoria-Gasteiz “deduce la ilicitud de este proceder partiendo de la documental y la declaración de la arquitecta municipal que había emitido los informes correspondientes al Ayuntamiento de Bergara -uno afirmando la compatibilidad y otro negando la misma- pero no tiene en cuenta las declaraciones de las personas que fueron investigadas en su momento” en ese juzgado, “que unido a las anteriores diligencias de investigación permiten una ponderación diferente”.
“En efecto, es evidente -dice el TSJPV- que se produjo un desencuentro entre la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y el Ayuntamiento de Bergara porque si inicialmente se informó favorablemente, por su compatibilidad con el planeamiento urbanístico del municipio (…) posteriormente, una vez presentada la solicitud por parte de Valogreene Paper BC S.L. (…) se tornó de incompatibilidad teniendo en cuenta que, según la arquitecta municipal, ya no se trataba” de un proyecto de producción ecológica de cargas minerales “sino que el proyecto presentado hacía referencia a tratamiento de productos de la industria del papel”.
El TSJPV indica que el debate se centra en si debió archivarse el expediente o proseguir con el mismo, “siendo por tanto una cuestión de alternativas de tramitación en el procedimiento a seguir para el dictado de la resolución sobre la declaración de impacto ambiental y autorización integrada, sin que existan indicios del dictado por parte de la viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental de una resolución arbitraria y diametralmente opuesta a las normas jurídicas”.
Vía Contencioso-Administrativa
El Superior vasco añade que no se “advierte una desviación de poder” en el dictado de esa resolución de abril de 2022 por parte de la viceconsejera y considera que “corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo determinar” si esa resolución “incurrió en una ilicitud administrativa o no”.
En este sentido el TSJPV estima que no es “pertinente discutir en la jurisdicción penal -a la que se acude casi al mismo tiempo que se adoptan otras iniciativas procesales- lo que es propio de la contenciosa-administrativa”.
El TSJPV acuerda por otro lado devolver al Juzgado de Instrucción número 3 de Vitoria-Gasteiz las actuaciones referidas a la otra persona investigada en esta causa que en el momento de los hechos era director de Calidad Ambiental y Economía del Gobierno Vasco.
Contra este auto cabe recurso de súplica ante el mismo tribunal.
Nota de Prensa Poder Judicial
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