Mantienen la incapacidad total para su profesión de técnico de laboratorio a una mujer con trastorno psiquiátrico porque puede dedicarse a algo menos exigente.
14/02/2025
El TSJCLM señala que el empeoramiento en su patología psiquiátrica no obstaculiza su capacidad laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado conceder la incapacidad absoluta a una técnico de laboratorio sanitario que padece un trastorno distímico (depresión leve permanente). Ratifica así la decisión del Juzgado de lo Social 3 de Albacete que consideró a la demandante afecta a una incapacidad total derivada de un accidente no laboral reconocida en 2007 en cuyo informe médico describía un trastorno ansioso-depresivo y una pérdida importante de funcionalidad de la mano derecha.
En junio de 2020 se revisó el grado y, aunque en el expediente se reflejaba un empeoramiento del cuadro distímico de más de 20 años de evolución, epilepsia criptogenética y consumo perjudicial de alcohol y cocaína, se acordó mantener la incapacidad total ya reconocida al no verse agravadas sus limitaciones funcionales.
Ahora, los magistrados en sus fundamentos explican que para poder modificar el grado de invalidez es preciso que se produzca un cambio efectivo en el estado de salud de la interesada que afecte a su capacidad en el trabajo, que influya en su condición psico-física de modo significativo y de forma crónica, o que sus dolencias tengan envergadura en las limitaciones en orden a la capacidad laboral. “En este sentido -prosigue el tribunal- de acuerdo con las previsiones y narración que se ha expuesto, se constata que la parte actora se encuentra en un estado que, aunque ha sufrido un agravamiento o empeoramiento en su patología psiquiátrica, no obstaculiza su capacidad laboral, ya que el diagnóstico es trastorno distímico, y cuando presenta momentos puntuales de crisis el tratamiento instaurado es efectivo y estabiliza su situación”.
Y concluye: “La agravación de la enfermedad psiquiátrica no supone un demérito o disminución de la capacidad laboral residual en términos absolutos, en cuanto está estabilizada, y no impide desarrollar ocupaciones laborales de tipo liviano, ya que no presenta restricciones que sean impeditivas ni anulación de las condiciones psico-físicas para desplegar tareas de múltiples profesiones existentes en el mercado laboral”.
Nota de Prensa Poder Judicial
Más noticias
Archivo de todas las noticias del bufete.