Rechazan conceder la incapacidad permanente a una empleada de carnicería de un supermercado con limitación en una mano porque puede despachar en otro puesto.
20/02/2025
El TSJ de Aragón señala que la profesión de la recurrente no es dependienta de carnicería sino “profesional de punto de venta”, que la habilita para desempeñar tareas en otros espacios comerciales del supermercado
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Social Único de Huesca y rechaza conceder la incapacidad permanente a la dependienta de carnicería en un supermercado que sufrió un accidente laboral donde se lesionó la mano izquierda.
Los antecedentes son los siguientes: la empleada sufrió un percance en el trabajo que le causó la baja durante ocho meses con el siguiente cuadro residual: secuelas de herida inciso-contusa de dos dedos de la mano izquierda con afectación tendinosa y limitaciones orgánicas y funcionales. Al mismo tiempo, inició proceso de incapacidad temporal por contingencia profesional derivado de accidente laboral que el juzgado rechazó. La demandante alegó en su recurso que ser dependienta en una carnicería presentaba limitaciones relevantes que determinaron que se le reubicara en otro puesto de trabajo, lo que denotaba la concurrencia de una situación de incapacidad permanente total o en su defecto, parcial. Por su parte, la entidad gestora defendía el criterio del juzgador de instancia resaltando que no había disminuido su rendimiento y que al cursar alta médica fue declarada por el Servicio de Prevención de la empresa como apta con limitaciones, lo que excluía la concurrencia de los dos grados de IP solicitados en el recurso.
El Tribunal Superior señala ahora que, en este caso, la profesión referencial no es la mencionada por la recurrente, desconocida en el convenio colectivo aplicable en la empresa donde presta servicios, sino la de “profesional de punto venta”, que la habilita para desempeñar tareas en cualquiera de los puestos del supermercado destinados a ello. Los magistrados indican que las únicas afecciones que padece son las secuelas de la herida contusa de segundo y tercer grado, con afectación tendinosa, de su mano izquierda, que producen ciertas limitaciones en los dedos. “Siendo que la recurrente es diestra -añaden- la mano afectada no tiene el carácter de rectora y, por lo demás, el resto de la extremidad superior afectada no presenta ninguna otra merma, lo que evidencia la posibilidad de mantener la actividad profesional de dependienta casi con total normalidad”.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.
Nota de Prensa Poder Judicial
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