El juzgado Mercantil 2 de Barcelona desestima la demanda interpuesta por Just Eat contra Glovo por competencia desleal.
11/07/2025
La sentencia considera que los contratos utilizados por Glovo, desde el año 2019, garantizaban la autonomía de los repartidores respetando la conocida como Ley Rider
El Juzgado Mercantil 2 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por la empresa Just Eat contra Glovo en reclamación de 295.000.000 euros por competencia desleal.
La sentencia desestima la pretensión de Just Eat por entender que Glovo actuó siempre dentro de la legalidad y que los contratos utilizados por esta plataforma desde el año 2019 garantizaban la autonomía de los repartidores respetando la conocida como Ley Rider que, también, permite la prestación de estos servicios en régimen autónomo.
La sentencia considera que el servicio de reparto de comida a domicilio mediante plataformas digitales es un negocio innovador, tecnológicamente avanzado y que el marco laboral de su regulación resulta controvertido y obsoleto.
El magistrado analiza en la sentencia que Just Eat y Glovo presentan modelos de negocio diferentes; mientras que el 80% del negocio de JES es el marketplace y sólo el 20% entrega a domicilio, en Glovo sucede justamente lo contrario, por lo que la laboralización de los riders no es la única diferencia. Los consumidores que prefieren Glovo destacan las funcionalidades de la App, mientras que los de JES y Uber Eats destacan el precio y las promociones.
Además, el cambio de modelo implementado por Glovo desde principios de enero de 2025 (laboralización de los repartidores) no ha conllevado ninguna alteración de las cuotas de mercado, que en junio de 2025 Glovo tiene una cuota de mercado del 53,8%, JES del 14,5% y Uber Eats 28,5%.
El juicio se celebró los pasados días 17, 18, 19 y 20 de junio y la plataforma británica reprochaba a su competidora el haber obtenido una extraordinaria ventaja competitiva derivada de la contratación de “falsos autónomos”, mientras que Just Eat, cumpliendo la conocida Ley Rider, tenía contratados a los repartidores en régimen laboral lo que, no solamente, le resultaba mucho más costoso, sino que restaba flexibilidad al negocio.
Nota de Prensa Poder Judicial
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