El Tribunal Supremo condena al Ministerio de Asuntos Exteriores por la pasividad para ejecutar una sentencia de 1998 con EEUU por el impago de unas obras de alcantarillado en la Base Naval de Rota (Cádiz).
25/06/2025
El tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa que realizó la obra y anula el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2022 que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de Montajes e Instalaciones Industriales S.A. (MONTASA) a ser indemnizada en 100.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados por la pasividad y la falta de colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) para garantizar la ejecución de una sentencia de 1998, que condenó al gobierno de los Estados Unidos por el impago de unas obras de alcantarillado que dicha mercantil había realizado en la Base Naval de Rota (Cádiz).
El tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por esta empresa y ha anulado el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2022 que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por esta entidad por los daños y perjuicios derivados del funcionamiento de los servicios públicos dependientes del MAUC. La Sala cifra la cuantía de la indemnización en 100.000 euros y rechaza la cantidad de 2.397.993 euros, más los intereses legales, que reclamaba la empresa.
En su sentencia, explica que el servicio que se considera que no ha funcionado adecuadamente “no asegura un resultado, sino simplemente el despliegue de una actividad, aquí omitida, por lo que el parámetro para cuantificar la indemnización, no puede ser nunca el montante al que se dice asciende la ejecución de la sentencia (2.397.993,60 euros más intereses) -pues ni el Estado es responsable de la inejecución de la sentencia, ni responsable subsidiario de la falta de ejecución de la misma- sino la mera oportunidad en orden a facilitar y conseguir la ejecución de la sentencia, a pesar de la múltiples actuaciones instadas al efecto durante tantos años”.
Los hechos se remontan a 1998 cuando un juzgado de Rota condenó al Gobierno de los Estados Unidos a pagar a MONTASA 153.230.528 millones de pesetas, equivalentes a 920.934 euros, por el impago de unas obras de infraestructuras -sustitución del colector principal del alcantarillado- que había realizado en la Base Naval de Rota, mediante un contrato suscrito en 1994.
Más de 20 años después de aquella sentencia, en 2021, MONTASA presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración en la que imputaba pasividad y falta de colaboración al MAUC para garantizar la ejecución de la sentencia, pero el Consejo de Ministros desestimó su reclamación por extemporánea.
La Sala no comparte la argumentación de la resolución impugnada y señala que, como advierte el Consejo de Estado, la recurrente imputa los daños a la indolencia y pasividad en el actuar de los servicios del Ministerio frente al Gobierno de los Estados Unidos, y tal actuación no puede concretarse en un determinado momento, ni estimarse agotada en un concreto período, “sino que se trata de una situación prolongada en el tiempo, que a día de hoy no ha cesado, por cuanto no se ha dado efectivo cumplimiento a lo resuelto por el Juzgado de Rota”.
Afirma en su sentencia, ponencia de la magistrada Mª Concepción García Vicario, que se trata de daños continuados que se han seguido produciendo día a día de manera continuada en el tiempo y sin solución de continuidad, no habiendo cesado de hecho la actuación administrativa generadora del daño reclamado al momento de formularse la reclamación el 10 de junio de 2021, por lo que la misma fue formulada en plazo.
El tribunal considera que el Ministerio no ha desplegado una actividad suficiente, conforme al estándar exigible, en el cumplimiento del servicio público, que en el caso examinado “no se ha desarrollado con la intensidad y continuidad requerida, revelándose insuficientes las actuaciones practicadas”.
Por ello, subraya que “la defectuosa e insuficiente” actuación del Ministerio en su labor de colaboración evidencia que se trata de un funcionamiento anormal del servicio público que general la responsabilidad patrimonial imputada.
Asimismo, indica que ha quedado acreditada la realidad del resultado dañoso, concretándose la lesión no tanto en la falta de ejecución de la sentencia -que es responsabilidad exclusiva del condenado -el Gobierno de los Estados Unidos- “sino en la pérdida de oportunidad por la recurrente de que se llevaran a cabo por parte de la Administración, las oportunas gestiones (en el ámbito de su deber de colaboración) conducentes a garantizar y facilitar la debida ejecución de la sentencia, haciendo uso para ello de todos los mecanismos ordinarios de solución de conflictos que estén a su disposición para forzar al Estado extranjero a cumplirlos”.
Nota de Prensa Poder Judicial
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