El Tribunal Supremo estima el recurso del Ayuntamiento de Marbella y anula la condena a pagar 1,9 millones de euros por la resolución de la concesión de la televisión local en 1997.
26/06/2025
La Sala considera que la acción de reclamación efectuada por Marvisión 2000 el 1 de julio de 2015 ha prescrito
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Marbella y ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condenó al consistorio a pagar a Marvisión 2000 S.A. una indemnización de 1.999.025 euros por la resolución consensuada en 1997 de la concesión de Televisión por Ondas y Radio, que le fue otorgada tres años antes.
La Sala considera que la acción de reclamación efectuada por la mercantil el 1 de julio de 2015 ha prescrito, ya que se presentó ante el ayuntamiento marbellí una vez superado el plazo de prescripción de 4 años previsto en el artículo 25.1 a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El tribunal explica que la sentencia recurrida, ahora anulada, no aplicó el plazo de 4 años porque consideró que la relación jurídica existente entre Marvisión 2000 S.A. y el consistorio era similar a la de los convenios urbanísticos a los que el Tribunal Supremo aplicaba el plazo de prescripción de 15 años previsto en el Código Civil para las reclamaciones relativas al incumplimiento de las obligaciones recogidas en los convenios urbanísticos.
Sin embargo, la Sala rechaza el razonamiento del Tribunal de instancia y razona que el caso examinado encaja en el ámbito de aplicación de la Ley General Presupuestaria “porque supone el ejercicio de la acción para que se le reconozca el derecho que le permita hacer efectiva, mediante su reconocimiento y liquidación por la Administración local, la obligación de carácter económico asumida por el Ayuntamiento de Marbella en la Base 3 del Contrato de resolución del protocolo de concesión de televisión por cable, de televisión por ondas hertzianas y de radiodifusión de 16 de enero de 1997 y en la Base 7 del protocolo de ejecución de 12 de diciembre de 1994”.
El tribunal aplica a este supuesto la doctrina fijada en su sentencia, ponencia de la magistrada Berta María Santillán Pedrosa, que declara que “el plazo de prescripción previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria es el que debe aplicarse para el ejercicio de acciones que impliquen la reclamación del cumplimiento de obligaciones derivadas de los contratos administrativos de concesión de prestación de servicios públicos”.
Nota de Prensa Poder Judicial
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