El Tribunal Supremo desestima el recurso de una comunidad de propietarios contra un piso turístico por inexistencia de una prohibición clara en los estatutos.
07/03/2025
En el caso enjuiciado, en los estatutos se describe el destino de los pisos del inmueble “[a] viviendas del titular propietario o arrendatario con o sin oficinas o despachos propios de la profesión del habilitante”
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que examina de nuevo la legalidad de la limitación en el título constitutivo de las facultades dominicales de propietarios de pisos en un edificio sometido a régimen de propiedad horizontal.
Comienza recordando, con cita de las sentencias antecedentes, la legalidad de tales limitaciones estatutarias siempre que sea una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa (en este caso del destino turístico). En este punto, la mera descripción del inmueble con indicación del destino de los pisos o locales, no supone una limitación del uso o facultades dominicales.
En el caso enjuiciado, en los estatutos se describe el destino de los pisos del inmueble “[a] viviendas del titular propietario o arrendatario con o sin oficinas o despachos propios de la profesión del habilitante”. Por otra parte, las prohibiciones de los estatutos se refieren a consultorios y clínicas de enfermedades infecto contagiosas y para fines ilegales; instalación motores o máquinas que no sean usuales para los servicios del hogar, actividades inmorales, incómodas o insalubres.
Analiza estas concretas disposiciones estatutarias, aplica su jurisprudencia al caso, y concluye que (a diferencia de lo que apreció en las sentencias 1643/2023, 1671/2023, 90/2024, 95/2024), en estos estatutos no se prohíbe el destino turístico de los pisos.
Nota de Prensa Poder Judicial
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