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18/03/2025
Un juzgado contencioso de Barcelona inadmite el recurso de un progenitor contra la autorización de aplicación de la eutanasia a su hija
Para la magistrada "la capacidad de la recurrente para tomar la decisión de solicitar la prestación ha quedado acreditada a través de distintos informes emitidos por especialistas en psiquiatría”
La magistrada del Juzgado Contencioso 12 de Barcelona ha inadmitido el recurso presentado por un progenitor contra la resolución del Pleno de la Comisión de garantía y Evaluación de Cataluña favorable a la aplicación de la eutanasia a su hija, solicitante de esta medida.
La magistrada expone en su sentencia que: “Las declaraciones testificales practicadas han puesto todas ellas de manifiesto que Dª SSSSS se ha mantenido constante en su decisión de recibir la eutanasia. Según resulta de las testificales de la psicóloga C. S. y de la médico rehabilitadora E. B., estando en el Instituto Guttmann, en el año 2023, ya había manifestado su voluntad de recibir la eutanasia, habiéndose mantenido constante en su voluntad. Allí se consensuó con la paciente que esperaría un año desde la lesión medular antes de presentar la solicitud. También la psiquiatra A. M. F., quien ha manifestado llevar visitando a la paciente desde noviembre de 2023, ha manifestado que nunca había titubeado.
Por otro lado, la capacidad de la recurrente para tomar la decisión de solicitar la prestación ha quedado acreditada a través de distintos informes emitidos por especialistas en psiquiatría”.
Añade en su resolución: “También los médicos forenses, expertos en psiquiatría, concluyen en su informe que el consentimiento prestado ha sido libre, sin injerencia o influencia determinante por su propia enfermedad mental, señalando que las personas con trastorno límite de personalidad tienen sus capacidades cognitivas y volitivas conservadas. El forense G. B. ratificó también en la vista que no está afectada su capacidad para tomar decisión
es, pues no hay un proceso psicótico delirante ni un proceso agudo.
La capacidad de la paciente para la toma de decisión también ha sido comprobada por la médico responsable y por la psicóloga del Hospital Residencia xxxx, C. S..
La parte demandante no ha presentado ninguna prueba que permita desvirtuar las conclusiones de estos informes. De los mismos se desprende que SSSS tiene conservadas sus capacidades para tomar todo tipo de decisiones, incluida por tanto la decisión de someterse a la eutanasia”.
La magistrada añade en su sentencia, en relación a la petición del progenitor que: “Si bien no se duda del enorme afecto que el actor pueda sentir hacia su hija, este sentimiento no constituye razón suficiente para justificar su legitimación, dado que, como ha señalado numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, “para que exista interés legítimo en la jurisdicción contencioso administrativa, la resolución impugnada (o la inactividad denunciada) debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso” (STC 252/2000), sin que se aprecie esta repercusión en el presente caso.
Por razón de lo expuesto procede declarar la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 b) de la LJCA.”
Esta sentencia no es firme y contra la misma se puede presentar recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Nota de Prensa Poder Judicial
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