El TSJ de Aragón estima indemnizar a un hombre que se rompió el codo participando en una carrera de obstáculos durante unas fiestas patronales.

12/05/2025

La Sala de lo Contencioso aprecia que el peso de una persona adulta y la maceta que les servía de disfraz hace que “la carrera se tornara en exceso peligrosa”

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado un recurso por responsabilidad patrimonial y condena al Ayuntamiento de Almudévar a indemnizar al demandante con 36.892,95 euros por el accidente que tuvo durante una carrera en 2016 en el marco de las fiestas patronales.

La sentencia apelada expone que el recurrente tuvo un accidente en una instalación recreativa hinchable que formaba parte de una carrera en la que los corredores portaban una especie de cono invertido de plástico que les cubría el tronco. Según se observa en las cinco fotografías obrantes en las actuaciones, la estructura, de unos dos metros de altura, tenía en lo alto un arco que exigía a travesar agachado y por el lado de la salida un tobogán empinado que conducía a una superficie hinchada de aire a nivel de calle. Fue en esta zona donde rebotó y salió proyectado hasta caer al suelo, fracturándose el codo izquierdo.

La Sala de lo Contencioso cita doctrina en supuestos de organización de festejos por la corporación municipal y a la vista de lo reseñado “no considera adecuada” la valoración de la prueba efectuada por el juzgado de instancia. “Las fotografías que constan en el expediente y la declaración de otros participantes -alega el tribunal- nos permiten apreciar que las características de la carrera no cumplían los mínimos estándar de seguridad para las personas que participaron en ella”.

Los magistrados exponen que “es apreciable a la vista de cualquiera que el peso de una persona adulta y la maceta que les servía de disfraz hace que la carrera se tornara en exceso peligrosa cuando el participante tenía que descender por el tobogán. Pero lo que nos parece más indudablemente alejado de cualquier medida de seguridad exigible, es que nadie valorase ese riesgo”.

Y concluyen: “Por ello consideramos que hay relación causa efecto, entre el daño producido y la organización del evento, que nos conduce a estimar el recurso”.

Nota de Prensa Poder Judicial

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