Ratifican la incapacidad permanente parcial a un bombero conductor del servicio de urgencias porque no tiene capacidad operativa para actuar en las emergencias.

24/09/2025

El recurrente tiene una patología degenerativa en la columna vertebral que le afecta en sus funciones

El TSJ de Balears ha ratificado la declaración de incapacidad permanente parcial a un bombero conductor del Servicio de Urgencias con una degeneración en la columna vertebral, afectándole a su actividad funcional. Confirma la decisión del juzgado y su derecho a percibir una prestación de 24 mensualidades de su base reguladora de 3.786,94 euros.

Tal y como detalla la resolución confirmada, el cuadro clínico del recurrente refleja una hernia discal cervical, síndrome del túnel carpiano y espondilosis lumbar con ciertas limitaciones orgánicas. No puede realizar una flexión y extensión forzada de la columna lumbar y cervical. Tiene adaptado su puesto de trabajo y realiza tareas auxiliares de apoyo a la jefatura de bomberos tales como incidencias del parque móvil, tareas de mantenimiento y revisión de vehículos y su traslado, reparto de documentación y material inferior a 10 kg. entre la jefatura y los parques y ayuda al personal de almacén.

El tribunal señala que, de todo el catálogo de funciones que deben desempeñar los bomberos-conductores, el demandante no puede ni asistir, dirigir o coordinar siniestros, ni conducir vehículos de emergencias, ni hacer guardias. Y concluye que ha resultado probado que “presenta una disminución en su rendimiento global superior al 33%, pues si bien puede realizar funciones de carácter más administrativo o llevar a cabo tareas auxiliares y de apoyo, lo cierto es que existe afectación total o parcial para la mayoría de las actividades y funciones del puesto de trabajo”.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.

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Nota de Prensa Poder Judicial

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